“… Y ahora me pidieron el Estudio Hidrológico”, nos contaba un conocido nuestro y que estaba desarrollando un proyecto residencial en el interior del país. Las autoridades le estaban exigiendo dicho estudio y ya nuestro amigo estaba terminando el movimiento de tierra y buscaba desesperadamente alguien que pudiese elaborarle uno en “tiempo récord”. Difícil panorama.
Cuando las autoridades solicitan este estudio, en realidad quieren decir un Estudio Hidrológico e Hidráulico. El Estudio Hidrológico consiste en la determinación del caudal (para un período de retorno determinado) que fluye por los cursos de agua que afectan directa (y/o indirectamente) un polígono o globo de terreno de acuerdo con ciertos parámetros como la intensidad de la lluvia, escorrentía, clima, temperatura y otras variables climatológicas que afectan la cantidad de agua que fluye hacia los ríos y quebradas. El Estudio Hidráulico consiste en la determinación de la capacidad de los cauces de los ríos y quebradas. Este estudio se complementa en el caso de que se les modifiquen el cauce, se canalice o entube.
Estos estudios son tan necesarios como imprescindibles en un país como Panamá, en el que llueve 8 a 9 de los 12 meses del año. Generalmente son realizados para conocer cuáles deberían ser los niveles de terracería de un movimiento de tierra para que no se vean afectados por las crecidas máximas de los ríos y quebradas que afectan una obra. También son necesarios para conocer cuál es el gálibo de un puente, es decir, la distancia que hay entre la parte inferior de la superestructura de un puente y el nivel de aguas máximas extraordinarias (NAME). En los proyectos hidroeléctricos, ya sea que se vaya a considerar un embalse o una generadora “de pasada” (es decir, que no retenga el agua), es importante conocer con cuánta agua se podrá disponer. Otro uso es para la determinación de la servidumbre que se debe definir, en los casos en que no haya alguna, para los ríos y quebradas en función de su nivel de crecidas.
Sin embargo, aun cuando es conocida su importancia y necesidad, hay personas que pasan por alto este importante estudio. No es hasta que Mi Ambiente, aplicando el Decreto 123 del 2009, el cual reglamenta la Ley General de Ambiente de 1998, exige el mencionado Estudio Hidrológico (e Hidráulico, generalmente queda por fuera este también, pero podemos economizar texto indicando solamente Estudio Hidrológico). De acuerdo con el Artículo 16 del Decreto 123, todos los proyectos de la Industria de la Construcción deben presentar su respectivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual se especifica en detalle su contenido para cada una de las 3 categorías, de acuerdo su Capítulo II.
Además, el Ministerio de Obras Públicas lo solicita según su Manual de Requisitos y Normas Generales actualizadas para la Revisión de Planos, Capítulo IV, numeral 5, “Para la revisión de niveles de terracería de cualquier proyecto colindante con cauces naturales de agua, se deberá presentar un estudio hidráulico e hidrológico”, indicando sus respectivos requerimientos.
Así que ya sabe estimado amigo promotor, arquitecto, urbanista o ingeniero. Considere dentro de los estudios y análisis preliminares de su proyecto, la elaboración de un Estudio Hidrológico para su próximo proyecto. No solo le dará la seguridad de que su movimiento de tierra estará realizado con base a cotas seguras, disminuyendo el riesgo de posibles inundaciones, sino que le permitirá también determinar las cotas de descarga de su alcantarillado pluvial y cumplirá cabalmente con los requerimientos ambientales. Consúltenos en GEODINAMICS para este o cualquier otro estudio o diseño que necesite, apóyese en nosotros.
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