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Foto del escritorJuan Carlos Martínez

Requisitos para la Aprobación de Planos de Movimiento de Tierra

“Me echaron el plano para atrás”, es lo que con frecuencia escuchamos de los arquitectos, promotores o dueños de algún proyecto cuando quieren empezar el movimiento de tierra. La preocupación es grande y no es para menos. Estamos iniciando el verano, ya hay apartamentos y viviendas pre-vendidas, los prospectos de clientes esperan ver algo de trabajo en sitio para decidirse finalmente por aportar el “enganche” para el proyecto. Toca corregir los planos, por supuesto, con las consecuencias de tiempo y dinero que ello involucra. Habrá que reingresar los planos a aprobación y, tomando en cuenta que nuestro plano no es el único dentro de la ventanilla de Municipio, tocará esperar más tiempo aun.



¿Le resulta conocido este panorama? Seguro que sí y este blog pretende ayudarle a usted en este sentido.


Si bien es cierto, no existe un plano “infalible”, también es cierto que hay una manera de reducir los riesgos de que los planos sean devueltos con numerosas recomendaciones por parte de la autoridad que los aprueba. ¿Cómo hacer esto? ¿De qué manera podemos reducir esta posibilidad?


En GEODINAMICS ejecutamos los diseños y planos para los movimientos de tierra tomando en cuenta diversos puntos, entre los más importantes tenemos las instrucciones y objetivos de nuestros clientes, es decir, cuál será el objetivo del diseño por realizar, los requerimientos técnicos de la obra y las indicaciones del municipio que aprueba los planos. En #Panamá, los distritos más grandes del país cuentan con una dirección de obras y construcciones que establece sus requerimientos por medio de Acuerdos Municipales.



En el caso del Municipio de Panamá, estas indicaciones se encuentran en el Acuerdo No. 281 del 6 de diciembre de 2016, "por el cual se dictan disposiciones sobre los procesos de revisión y registro de documentos para la construcción y obtención de los permisos para nuevas construcciones, mejoras, adiciones, demoliciones y movimientos de tierra dentro del Distrito de Panamá", específicamente, en el Capítulo VII, PLANOS DE MOVIMIENTO DE TIERRA O TERRACERÍA.


Los requerimientos generales son básicos para que el proyecto se ubique espacialmente dentro del distrito donde se realizará el trabajo. Las escalas para su presentación están definidas en el Acuerdo. El polígono del proyecto debe identificarse debidamente con sus rumbos, distancias, colindantes, línea de propiedad, línea de construcción entre otros. Para efectos ejecutivos, sería recomendable incluir el amarre del polígono aun cuando no forme parte de los requerimientos municipales.


Se debe plasmar en los planos, las topografías actuales y futuras, por ello, hay que indicar las curvas de nivel originales del lote y las proyectadas. Usualmente destacamos las curvas con puntos de pluma y tipo de línea diferentes para diferenciarlas y ayudar al evaluador en la ventanilla de aprobación a identificarlas. Un aspecto en que muchos diseños fallan es en la presentación de las secciones transversales. Estas son importantes para que se muestre la magnitud del trabajo a realizar y para el cálculo del volumen de tierra a mover. El Acuerdo indica claramente a qué distancia deben hacerse entre una sección y en qué direcciones.

Generalmente, en los movimientos de tierra se hacen cortes y/o rellenos que involucran el diseño de taludes. Independientemente del diseño del talud (sí, los taludes se diseñan también…), se deben presentar en las secciones transversales, sus pendientes y su revestimiento proyectado.


El Acuerdo también indica que se deben incluir las informaciones requeridas por el Anexo 1 (del mencionado documento), y que consiste en la información básica que se debe presentar en los planos para la aprobación de los anteproyectos de obras.

Finalmente se indica que la Dirección de Obras y Construcciones tiene un tiempo límite de respuestas, sin embargo, hay que reconocer que son cientos y cientos de planos que deben revisar, por lo tanto, estamos seguros que los evaluadores les agradecerán que se cumplan con los requerimientos indicados.


Cada municipio tiene sus propios acuerdos y reglamentaciones, por lo que estos, sus procedimientos y plazos de aprobación, podrán variar entre los diversos distritos que componen la estructura administrativa del país. Sin embargo, lo indicado en el Acuerdo Municipal No. 281 de 2016 puede ser una orientación de lo que podrían exigir en el resto de los distritos de este país.


Nuestra experiencia en la elaboración de los diseños y planos de movimiento de tierra ha sido satisfactoria puesto que hemos logrado reducir la cantidad de recomendaciones de manera sustancial lo cual representa un beneficio para nuestros clientes, quienes se evitan el retrabajo que implicaría demoras en el desarrollo de la obra y pasar nuevamente por los trámites de la aprobación de los planos. En los casos en los que se involucran muros, hemos tomado consideraciones especiales y conseguido la debida aprobación.

¿Necesita diseñar y elaborar los planos para un movimiento de tierra? ¡Contáctenos!


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